
# MÉXICO CAMBIA LAS REGLAS PARA IMPORTAR ACERO: NUEVAS FACILIDADES PARA LA INDUSTRIA MINERA
**La Secretaría de Economía modifica los criterios de la Regla Octava para facilitar la importación de barras de acero destinadas a fabricar bolas de molienda. La disposición entra en vigor el 31 de octubre de 2026.**
**Ciudad de México, 30 de octubre de 2026.** La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, mediante la cual amplía las posibilidades de importar determinados insumos siderúrgicos utilizados en la industria minera nacional.
El acuerdo busca mejorar las condiciones de abastecimiento de materias primas necesarias para fabricar bolas de acero destinadas a los procesos de molienda de minerales.
La disposición modifica el criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 y entrará en vigor el **31 de octubre de 2026**, un día después de su publicación oficial.
## ¿Qué cambia con esta disposición?
La modificación incorpora un supuesto específico para autorizar, mediante el esquema de Regla Octava, la importación definitiva de determinadas barras de acero aleado.
Estos materiales son utilizados en la fabricación de bolas de molienda, componentes industriales empleados para reducir el tamaño de los minerales durante su procesamiento.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, actualmente no existe producción nacional de ciertas barras de acero que reúna las características técnicas requeridas para ese proceso.
Esta situación ha generado dificultades de abastecimiento para los fabricantes mexicanos, debido a que los insumos señalados están sujetos a un arancel general de importación del 35%.
La nueva disposición busca ofrecer una alternativa regulatoria que favorezca su suministro bajo las condiciones y autorizaciones correspondientes.
## Fracciones arancelarias involucradas
El acuerdo contempla específicamente las siguientes clasificaciones:
**Barras de acero utilizadas como insumo:**
- 7228.30.01
- 7228.30.99
**Producto final:**
- 7326.11.03 — Bolas de acero para molienda.
**Fracciones del esquema de Regla Octava correspondientes al sector siderúrgico:**
- 9802.00.13
- 9802.00.23
La aplicación del nuevo criterio está vinculada con la importación definitiva de las barras de acero señaladas para producir bolas de molienda destinadas a la minería.
Es importante precisar que esta modificación no constituye una autorización general para importar cualquier tipo de acero bajo condiciones preferenciales.
## ¿Qué es la Regla Octava?
La Regla Octava es un mecanismo de comercio exterior que permite a determinadas empresas manufactureras importar insumos, partes o componentes necesarios para sus procesos productivos, mediante un esquema arancelario específico.
Su utilización está sujeta a los requisitos y autorizaciones establecidos por la Secretaría de Economía.
En este caso, la modificación busca ampliar las alternativas de suministro para los fabricantes nacionales de bolas de acero de molienda.
**El beneficio no se aplica automáticamente por el simple hecho de importar acero.** Las empresas deberán verificar que sus operaciones cumplan con los criterios correspondientes y obtener las autorizaciones exigibles.
## ¿Por qué es importante para la industria minera?
Las bolas de acero son utilizadas en equipos industriales que realizan procesos de trituración y molienda de minerales.
Su disponibilidad es relevante para mantener la continuidad de las actividades productivas de las empresas mineras.
La actualización normativa busca atender tres necesidades principales:
- Facilitar el acceso a insumos siderúrgicos con características técnicas específicas.
- Reducir las dificultades de abastecimiento para los fabricantes nacionales de bolas de molienda.
- Fortalecer la competitividad de la cadena productiva vinculada con la minería.
La Secretaría de Economía considera que estas medidas pueden contribuir a mantener una oferta competitiva de insumos industriales y fortalecer la integración de las cadenas de valor nacionales.
## ¿Qué deben revisar los importadores?
Las empresas interesadas en utilizar este mecanismo deberán prestar especial atención a la clasificación arancelaria, el destino productivo de las mercancías y los requisitos de autorización aplicables.
Entre los aspectos relevantes se encuentran:
- Confirmar que las barras de acero correspondan a las fracciones arancelarias contempladas.
- Verificar que se utilizarán para fabricar bolas de molienda destinadas a la minería.
- Revisar los criterios y requisitos del Anexo 2.2.2.
- Identificar la autorización necesaria para operar bajo el esquema de Regla Octava.
- Mantener documentación que respalde las características técnicas y el destino industrial de los insumos.
La correcta interpretación del acuerdo será fundamental para determinar si una empresa puede acceder al mecanismo previsto.
## Una medida enfocada en fortalecer la producción nacional
La modificación forma parte de las acciones de política comercial dirigidas a mejorar el abastecimiento de insumos estratégicos para la industria mexicana.
En este caso, el objetivo es facilitar el acceso a determinados materiales de importación cuando su disponibilidad nacional no cubre las especificaciones técnicas requeridas.
La medida también refleja la importancia de contar con mecanismos regulatorios que permitan equilibrar la protección de las cadenas productivas nacionales con las necesidades de abastecimiento de las empresas manufactureras.
**SERVI-PORT Agencia Aduanal** destaca la importancia de revisar oportunamente las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación y verificar su aplicación a cada operación de comercio exterior.
La adecuada clasificación arancelaria, la revisión de requisitos y el cumplimiento de las disposiciones vigentes son fundamentales para realizar importaciones con mayor certidumbre jurídica y operativa.
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## FUENTES OFICIALES
**1. Diario Oficial de la Federación (DOF) — Secretaría de Economía**
Título: *Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.*
Fecha de publicación: 30 de octubre de 2026.
Entrada en vigor: 31 de octubre de 2026.
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5802604
**2. Diario Oficial de la Federación — Consulta del acuerdo**
Fecha: 30 de octubre de 2026.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5802604&fecha=30/10/2026
**3. Secretaría de Economía — Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)**
Portal institucional de consulta de disposiciones y regulaciones de comercio exterior.
https://www.snice.gob.mx/