
A partir del 28 de septiembre de 2026 será obligatorio contar con el Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias, de conformidad con las disposiciones publicadas por la Secretaría de Economía. Circulares CAAAREM del 25 Septi…
Para solicitar este permiso, el importador deberá contar previamente con el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento correspondiente, tramitado ante el Centro Nacional de Metrología, CENAM. Circulares CAAAREM del 25 Septi…
En el caso de preparaciones alimenticias clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, NICO 99, que contengan azúcar, deberá acreditarse su composición mediante un análisis de caracterización fisicoquímica y microbiológica realizado por CENAM. Circulares CAAAREM del 25 Septi…
CAAAREM también señala que, a la fecha de la circular, no se habían dado a conocer laboratorios acreditados para emitir estos informes, por lo que recomienda acudir con anticipación al CENAM para evitar retrasos en las operaciones. Circulares CAAAREM del 25 Septi…
Fuente: CAAAREM, Circular G-0214/2026, 25 de septiembre de 2026.