Nuevas tarifas portuarias en México: lo que deben revisar importadores y operadores logísticos

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Nuevas tarifas portuarias en México: lo que deben revisar importadores y operadores logísticos

SERVI-PORT   ⋄   1 week ago

Nuevas tarifas portuarias en México: lo que deben revisar importadores y operadores logísticos **La Secretaría de Marina dio a conocer tarifas autorizadas para servicios específicos en Puerto Vallarta, Topolobampo y Guaymas. Su aplicación comenzará 20 días hábiles después de la publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación.**
La operación portuaria en México incorpora nuevas referencias tarifarias que deberán ser consideradas por las empresas que utilizan determinados servicios en **Puerto Vallarta, Topolobampo y Guaymas**.
La Secretaría de Marina, a través de la Dirección General de Puertos, publicó el **23 de septiembre de 2026** en el Diario Oficial de la Federación un Aviso mediante el cual dio a conocer tarifas autorizadas para el cobro de cuatro servicios portuarios específicos. ([SDV Asesores][1])
La disposición no establece un nuevo arancel de importación o exportación ni constituye una modificación general de las tarifas de todos los puertos mexicanos. Su alcance se concentra en servicios y prestadores expresamente identificados en el documento oficial.
### ¿Qué servicios están incluidos?
De acuerdo con el Aviso de la Secretaría de Marina, las tarifas autorizadas corresponden a:
**Puerto Vallarta, Jalisco:** recolección de basura y residuos peligrosos, a cargo de Maritime Procurement Services, S.A.P.I. de C.V.
**Topolobampo, Sinaloa:** servicio de lanchaje, correspondiente a Maniobras y Remolques de Topolobampo, S.C.
También en **Topolobampo:** suministro de agua potable por parte de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.
**Guaymas, Sonora:** servicio de pesaje correspondiente a Análisis y Determinación de Pesos y Volúmenes, S.A. de C.V. ([SDV Asesores][1])
El DOF proporciona, para cada caso, el documento específico donde pueden consultarse las tarifas y sus condiciones de aplicación.
### ¿Cuándo comienzan a aplicarse?
Aquí existe una distinción importante.
El **Aviso entró en vigor el 23 de septiembre de 2026**, el mismo día de su publicación.
Sin embargo, las tarifas autorizadas **no comenzaron a aplicarse ese mismo día**.
El segundo transitorio establece que entrarán en vigor **20 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación**, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos. ([SDV Asesores][1])
Por ello, las empresas que tengan operaciones relacionadas con estos servicios deben consultar el documento tarifario correspondiente y verificar la fecha efectiva de aplicación antes de realizar cotizaciones o presupuestos.
### ¿Qué significa para el comercio exterior?
Aunque estas disposiciones no modifican los aranceles de las mercancías, los servicios portuarios forman parte de la estructura de costos de determinadas operaciones marítimas y logísticas.
Dependiendo del puerto, del servicio utilizado, de las condiciones de contratación y de quién asuma contractualmente cada concepto, las tarifas autorizadas **podrían reflejarse en los costos asociados a determinadas operaciones**.
Por esa razón, importadores, exportadores, navieras, agentes aduanales y operadores logísticos con actividad en estos puertos deberían revisar si alguno de los servicios incluidos forma parte de sus operaciones habituales.
El efecto no será necesariamente igual para todos los usuarios ni para todas las mercancías.
### ¿Por qué se actualizan estas tarifas?
El Aviso señala que la Dirección General de Puertos recibió diversas solicitudes para el ajuste de actualización de tarifas a través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional.
Posteriormente, dichas tarifas fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos. ([SDV Asesores][1])
La publicación se sustenta, entre otras disposiciones, en la **Ley de Puertos**, su Reglamento y la regulación tarifaria publicada en el DOF.
La normativa contempla facultades de la autoridad para establecer bases de regulación tarifaria y de precios en determinados bienes y servicios portuarios cuando no existan alternativas que permitan condiciones razonables de competencia. ([SDV Asesores][1])
### Una revisión que conviene hacer antes de cotizar
Para las empresas involucradas en comercio exterior, la publicación representa principalmente un asunto de **planeación y control de costos**.
Antes de cotizar nuevas operaciones en Puerto Vallarta, Topolobampo o Guaymas, resulta conveniente identificar si se utilizarán alguno de los servicios comprendidos en el Aviso y consultar directamente la tarifa oficial y sus reglas de aplicación.
También será importante distinguir entre la fecha de publicación del Aviso y la fecha en que cada tarifa comienza a surtir efectos.
En logística internacional, conceptos portuarios aparentemente secundarios pueden formar parte del costo integral de una operación. Mantener actualizadas las cotizaciones y revisar las disposiciones oficiales ayuda a reducir diferencias entre los costos presupuestados y los efectivamente generados.
**SERVI-PORT recomienda verificar siempre las tarifas directamente en las publicaciones oficiales aplicables a cada operación antes de utilizarlas para efectos contractuales o de cotización.**
**Fuente oficial:** Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Marina, *Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México*, publicado el 23 de septiembre de 2026. ([Diario Oficial de la Federación][2])

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