Actualización Aduanera: Segunda Versión Anticipada de las RGCE 2026 y sus principales cambios

Artículos de Interés / Noticias

Actualización Aduanera: Segunda Versión Anticipada de las RGCE 2026 y sus principales cambios

SERVI-PORT   ⋄   1 week ago

Actualización Aduanera: Segunda Versión Anticipada de las RGCE 2026 y sus principales cambios SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXO 2

Segunda Versión Anticipada

El SAT modifica diversas reglas de las RGCE 2026.

Principales cambios:
1. Regla 1.4.12.

**Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO.**

Los agentes aduanales e importadores suspendidos podrán desvirtuar la causal o presentar la cuenta aduanera de garantía mediante la rectificación del pedimento, solicitando que la autoridad deje sin efectos la suspensión en un plazo de cinco días, cumpliendo con la ficha de trámite **20/LA** del Anexo 2.

2. Regla 4.5.15.

**Donación de mercancías en depósito fiscal.**

Cuando la mercancía se encuentre en un almacén general de depósito, deberá cumplirse con la ficha de trámite **109/LA "Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal"**.

. Regla 4.5.33.

**Aviso por no arribo de mercancías.**

El almacén general de depósito deberá presentar el aviso mediante la ficha **144/LA** cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, las mercancías no arriben en el plazo legal.

Si no se presenta el aviso o la autoridad determina que no existió caso fortuito o fuerza mayor, el almacén no podrá seguir emitiendo la **Carta de Cupo Electrónica (Modelo M1.8)** hasta cumplir con el pago de contribuciones, cuotas compensatorias y regulaciones correspondientes.

4. Regla 7.1.4.

**Certificación de Empresas (Comercializadora, Importadora y OEA).**

Si durante la visita de inspección se detectan incumplimientos en estándares mínimos de seguridad:

* La empresa tendrá hasta **3 meses** para corregirlos.
* Deberá informar a la AGACE dentro de los **20 días** siguientes a su solventación.
* Si la información está incompleta, la autoridad podrá requerir aclaraciones con un plazo adicional de **20 días**.
* Si no se solventan, podrá presentarse una nueva solicitud hasta **6 meses después** de la resolución.

5. Regla 7.1.5.

**Socio Comercial Certificado.**

Se establece el mismo procedimiento de subsanación de incumplimientos:

* 3 meses para corregir.
* 20 días para informar a AGACE.
* 20 días para atender requerimientos.
* 6 meses para volver a solicitar el registro si no se cumplen los requisitos.
6. Regla 7.2.1.

**Obligaciones de empresas certificadas.**

Las empresas que reciban observaciones derivadas de inspecciones de supervisión deberán informar a la AGACE cuando éstas hayan sido solventadas, tanto para OEA como para Socio Comercial Certificado.

Reforma al Transitorio Décimo Primero

Se amplía hasta el **31 de julio de 2026** el plazo para cumplir con las disposiciones del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1., conforme al Transitorio Quinto de las RGCE 2025.

Transitorios

* La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
* La reforma al Transitorio Décimo Primero surtió efectos desde el **1 de junio de 2026** al haberse publicado anticipadamente en el portal del SAT.

Si quieres, también puedo prepararte un **resumen ejecutivo de una página para publicar en las redes de SERVI-PORT** o para enviarlo a clientes.

INFORMACIÓN DE INTERÉS