
La Dirección General Jurídica de Aduanas emitió respuesta al escrito DO-0003/2026, en la que se aclara el criterio aplicable respecto a la omisión o el asentamiento de datos inexactos relacionados con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de información comercial.
📌 Criterio clave de la autoridad
Cuando exista:
Omisión de datos
O datos inexactos en el cumplimiento de NOMs de información comercial
👉 Prevalece la sanción prevista en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, consistente en una multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
⚠️ Importante: lo que NO aplica
La autoridad también aclara que:
👉 No procede jurídicamente aplicar la sanción del artículo 178, fracción IV (relativa al incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias)
Esto se debe a que:
No existe base normativa suficiente
No hay tipificación para equiparar estos casos con incumplimiento de RRNA
⚖️ Fundamento legal
De acuerdo con la autoridad aduanera:
Artículo 184, fracción XIV de la Ley Aduanera
→ Infracción por omitir o declarar datos inexactos
Artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera
→ Sanción: multa del 2% al 10% del valor comercial
🔍 Interpretación operativa
Cuando la aduana detecte:
Omisión de datos
Datos inexactos en NOMs
👉 Aplicará directamente la infracción y sanción mencionada, aun cuando no se actualice un incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
💡 ¿Qué significa esto para tu operación?
Este criterio implica un enfoque más específico por parte de la autoridad:
✔ Se sanciona directamente el error en información comercial
✔ Se evita la sobreaplicación de otras infracciones
✔ Aumenta la necesidad de precisión documental
🚀 Cómo evitar riesgos
En SERVI-PORT te ayudamos a:
✔ Validar correctamente el cumplimiento de NOMs
✔ Evitar multas innecesarias
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📌 Fuente
Dirección General Jurídica de Aduanas
Oficio de respuesta DO-0003/2026, abril 2026