Modificación a reglas de comercio exterior: Aviso automático para importación de productos de aluminio (Regla 2.2.26 Bis)

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Modificación a reglas de comercio exterior: Aviso automático para importación de productos de aluminio (Regla 2.2.26 Bis)

SERVI-PORT   ⋄   2 hours ago

Modificación a reglas de comercio exterior: Aviso automático para importación de productos de aluminio (Regla 2.2.26 Bis) La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se adiciona la regla 2.2.26 Bis y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, estableciendo la obligación de tramitar un aviso automático de importación para productos de aluminio.

Alcance de la medida

El aviso automático será aplicable a 42 fracciones arancelarias correspondientes a productos de aluminio, incluyendo, entre otros: aluminio en bruto, barras, perfiles, alambres, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y manufacturas de aluminio, cuando se destinen a los regímenes de importación definitiva, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.

Información requerida en la solicitud

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) e incluir, entre otros, los siguientes datos:

Fracción arancelaria y NICO
Cantidad a importar (volumen)
Valor en dólares (sin incluir fletes ni seguros)
País de fundición (smelting)
País de vertido (cast)
País de origen de la mercancía
País exportador
Nombre del proveedor
Descripción detallada del producto (tipo de aluminio, dimensiones, recubrimiento, accesorios y precio unitario por kg)
Facultades de la autoridad

La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información declarada, conforme a lo previsto en la normativa aplicable, lo que implica un mayor nivel de control sobre la trazabilidad del aluminio importado.

Entrada en vigor

El acuerdo entrará en vigor hasta que el trámite correspondiente sea habilitado en la VUCEM, lo cual será anunciado mediante publicación oficial en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Consideraciones operativas

Esta disposición refuerza los mecanismos de control en la importación de aluminio, particularmente en lo relativo a la identificación del origen productivo (smelting y cast), lo que exige una mayor coordinación entre importadores, proveedores y agentes aduanales desde la etapa de negociación comercial.

El cumplimiento adecuado de estos requisitos será determinante para evitar retrasos, observaciones o contingencias en el despacho aduanero.

En SERVI-PORT, brindamos asesoría especializada para la correcta integración de información, validación documental y cumplimiento normativo en operaciones de comercio exterior.

Contacto: 800 400 7678

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