Lineamientos para Contribuyentes con Créditos Fiscales Firmes

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Lineamientos para Contribuyentes con Créditos Fiscales Firmes

SERVI-PORT   ⋄   1 week ago

Lineamientos para Contribuyentes con Créditos Fiscales Firmes Hacienda
Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SAT
Servicio de Administración Tributaria

III. Contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo

Se considera a las personas y empresas que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, que no hayan sido impugnados o que se desistan del medio de defensa interpuesto.

En este caso, la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de manera presencial. De ser procedente, la autoridad entregará la línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.

Es importante señalar que, en este caso, las y los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la última parcialidad se efectúe a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra, y los pagos se efectúen a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura. En caso de incumplimiento, el estímulo fiscal no tendrá efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF, requiriendo el pago de la cantidad que resulte.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin la obligación de garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

En este supuesto, se entiende que las y los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito, el estímulo fiscal aplicado deja de surtir efectos y la autoridad realizará las acciones correspondientes.

El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; quedando a salvo las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar el estímulo.

Para mayor información, se puede visitar el minisito “Programa de Regularización Fiscal 2026”:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/index.html

También, es posible recibir orientación al acudir a cualquier oficina del SAT sin cita previa o a través de los siguientes canales de atención:

MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3

Chat uno a uno: Opción “Programa de Regularización Fiscal LIF 2026”

OrientaSAT: En sat.gob.mx, lado derecho, en el búho (OrientaSAT), seguido de la opción “Programa de Regularización Fiscal 2026”

Oficina Virtual: Con previa cita en citas.sat.gob.mx

Con estas medidas, el SAT continúa impulsando una cultura de contribución voluntaria y de apoyo a las y los contribuyentes, con lo que se fortalece la recaudación en beneficio del desarrollo de la nación y de la población.

¡Todas y todos contribuimos al bienestar de México!

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