
T-0026/2026. Ciudad de México a 15 de enero de 2026.
CIRCULAR PREVENTIVA – Detalles del Beneficio OEA sobre
Manifestación de Valor (7.3.3-XXIV)
Con el objetivo de asegurar que las operaciones a empresas OEA en las que intervienen nuestros Agremiados y los respectivos expedientes que al efecto integren se alineen con la facilidad otorgada en la fracción XXIV de la regla 7.3.3 de las RGCE vigentes, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que en materia de valoración aduanera se prevén a cargo del Agente Aduanal en los artículos 54, 81 y 162 fracciones VI y VII de la Ley Aduanera, se dan a conocer las precisiones siguientes:
• En la fracción XXIV de la regla 7.3.3. de las RGCE 2026, las facilidades de las RECE-OEA-CIVA (IMMEX) son claras, en el sentido de que sólo quedan excusadas de dos acciones:
A) De declarar el e-document que corresponda a la MV en el pedimento.
B) De proporcionar el formato E2 “Manifestación de Valor”, en sus operaciones, salvo requerimiento que en términos del artículo 59, fracción III de la Ley, realice la autoridad aduanera.
Por ello persiste la obligación en la generación de la MV, conservarla y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran (primer párrafo de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera), así como facilitar la misma al agente aduanal a efecto de que pueda realizar la correspondiente valoración de la mercancía y cálculo de contribuciones que se consignarán en el pedimento.
Asimismo, el último párrafo de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera indica que cuando la autoridad aduanera así lo requiera el importador deberá entregar la MV y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento (artículo 81 del RLA) y los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas (1.5.1 RGCE).
• Las únicas excepciones a elaborar y a transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, y sus anexos a través de la VUCEM, se encuentran claramente desglosadas en la fracción VII de la regla 1.5.1 de las RGCE vigentes, dentro de las cuales **no está previsto** el supuesto de la regla 7.3.3, fracción XXIV vigente.
• En el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, se reitera el mecanismo de convivencia entre las dos versiones de la MV, permitiéndose al menos hasta el *31 de marzo de 2026** se cumpla con la MV en términos de lo establecido en el Transitorio Décimo Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025 (DOF 16/12/2025), es decir, seguir cumpliendo con la presentación “física y/o tradicional” vía formatos E2 Hoja de cálculo y E3 Manifestación de Valor.
• El formato E2 “Manifestación de Valor” ya no se encuentra en su versión de documento Word en el Anexo 1 de las RGCE 2026.
**Recomendaciones en materia de Operación Aduanera:**
• Confirmar que la empresa cuenta con registro OEA vigente y que se actualizan los supuestos de la regla 7.3.1, fracciones II, III, IV y V.
• Integrar toda la documentación soporte del Valor en Aduana: facturas, contratos, INCOTERM, gastos incrementables/decrementables, método de valoración, relación entre partes, para poder hacer frente a cualquier requerimiento de autoridad y frente a temas de subvaluación, dadas las facultades discrecionales de las mismas.
*Tener presente que la obligación de acreditar el valor de las mercancías persiste en la Legislación Aduanera, aunque no se transmita la MV como anexo al pedimento (e-document).
Para mayores detalles sobre la ampliación del periodo de convivencia entre la versión física y la electrónica de la MV también podrán consultar las Circulares No. T-0243/2025 y T-0245/2025.
Las condiciones actualmente expresadas en esta Circular están sujetas a cambios que, a la conclusión del periodo de convivencia entre la versión física y la electrónica de la MV (31/Mzo/2026), puedan actualizar nuestras autoridades fiscales y aduaneras.
Las dudas y comentarios relacionados con la presente Circular podrán ser remitidos a la Dirección Operativa de CAAAREM, a través de los correos electrónicos:
lucy.castillo@caaarem.mx](mailto:lucy.castillo@caaarem.mx)y alexis.sanchez@caaarem.mx](mailto:alexis.sanchez@caaarem.mx)
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS*
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA