
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 27 de
diciembre de 2025, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su
Anexo 13, se presentan los cambios más relevantes en relación con las RGCE para
2025.
Dichas Reglas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y estarán vigentes
hasta el 31 de diciembre de 2026.7
RGCE 2026 Tema Modificación
Regla 1.1.6. Actualización de multas y
cantidades establecidas en la Ley
y su Reglamento
Se da a conocer el procedimiento para la
actualización de las cantidades contenidas en el
Anexo 13, denominado “Multas y cantidades
actualizadas que establece la Ley y su
Reglamento”, de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2026, las cuales serán
aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Regla 1.2.7. Registro y revocación del
encargo conferido a la agencia
aduanal
Se deberá de registrar o revocar, de manera
electrónica, el documento mediante el cual se
confiere el encargo a las agencias aduanales,
utilizando el formato electrónico B15 “Encargo
conferido a la agencia aduanal para realizar
operaciones de comercio exterior o la revocación
del mismo”, el cual sustituye al formato electrónico
B21.
Regla 1.3.3. Nuevas causales de suspensión
en los padrones
Se adicionan los siguientes dos supuestos de
suspensión del Padrón:
• Cuando, estando obligado a presentar la
cuenta aduanera de garantía o carta de
crédito, se omita su presentación o ésta
contenga datos incorrectos que representen un
monto inferior al que debió garantizarse.
• Cuando se haya emitido y notificado al
contribuyente la resolución que determine la
emisión de comprobantes fiscales falsos.
Regla 1.4.14. Expediente que debe integrar el
agente aduanal respecto de los
usuarios que le soliciten
operaciones de comercio exterior
Se adiciona esta regla para dar a conocer la
información y documentación que el agente
aduanal deberá integrar en el expediente
electrónico de los usuarios que le soliciten la
realización de operaciones de comercio exterior.
La información y documentación para integrar es
la siguiente:
• Identificación oficial
• Acta constitutiva o instrumento notarial y sus
modificaciones, e identificación oficial del
representante legal.
• Datos de contacto: correo electrónico y
números telefónicos.
• Comprobante del domicilio en donde se realiza
sus actividades.
• Fotografías del lugar en el que realiza sus
actividades, en las que se observe la fachada
del domicilio, maquinaria, equipo de oficina,
personal, medios de transporte y demás medios
empleados para la realización de sus
actividades.
• La que acredite la legal propiedad o posesión
del inmueble y de los activos con los que realiza
sus actividades.
• Clave en el RFC o número de identificación
fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente
en el extranjero, para efectos fiscales.
• Constancia de situación fiscal.
• Manifestación bajo protesta de decir verdad del
usuario que solicitó la operación (Se señalara
que no tiene vinculación, con contribuyentes
que se encuentren en el listado a que se refiere
el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF y que no
se le ha emitido y notificado la resolución que
determine que emite falsos comprobantes
fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF).
• Manifestación bajo protesta de decir verdad en
la que el agente aduanal señale que verificó
que el usuario no se encuentra publicado en el
listado a que se refieren los artículos 49 Bis,
fracción X, 69, con excepción de la fracción VI,
69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.
Regla 1.4.15. Información relativa a la
evolución patrimonial
Regla 1.5.1. Manifestación de valor Regla 1.6.23. Expedición de CFDI por la
prevalidación de importaciones
temporales de remolques
Regla 1.6.27. Transferencia de cuentas
aduaneras a la TESOFE
Regla 1.6.28. Datos que deben contener las
constancias de depósito o de
garantía
• Cualquier otro documento con el que el agente
aduanal considere que se acredita la obligación
señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo
párrafo de la Ley Aduanera.
Se establece la obligación para el agente aduanal
de presentar, de manera anual, la información
relativa a su evolución patrimonial, a más tardar
dentro de los primeros diez días del mes de marzo
del año siguiente al que corresponda dicha
información, en términos de la ficha de trámite
150/LA “Presentación de la información relativa a la
evolución patrimonial de agentes aduanales”,
contenida en el Anexo 2.
Se reitera que, cuando la información declarada o
la documentación anexa a la Manifestación de
Valor sea incompleta o contenga datos inexactos,
deberá generarse un nuevo formato a través de la
VUCEM, sin que por este hecho se genere la
imposición de multa.
Las empresas que presten los servicios de
procesamiento electrónico de datos y servicios
para la importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores deberán de
realizar el pago mediante el formato electrónico D9
“Formulario múltiple de pago para comercio
exterior” (anteriormente se realizaba mediante el
esquema electrónico e5cinco).
Se adiciona un supuesto en el que se establece
que, tratándose de garantías, cuando el
contribuyente no tramite el pedimento
correspondiente para retirar las mercancías
extranjeras del recinto fiscalizado estratégico, las
instituciones de crédito o casas de bolsa deberán
transferir a la cuenta que señale la TESOFE las
cantidades depositadas, junto con sus
rendimientos; enterar los importes garantizados
mediante línea de crédito contingente; o transferir
el importe correspondiente del patrimonio del
fideicomiso.
Las constancias de depósito o de garantía
deberán contener, entre otros datos, el nombre,
denominación o razón social, así como la clave en
el RFC del importador o de la persona que destine
Regla 1.6.36. Aviso de las cartas de crédito
emitidas para garantizar
contribuciones y cuotas
compensatorias en términos del
artículo 86-A de la Ley
Regla 1.6.37. Obligación de declarar en el
pedimento la clave de
constancia por destinar
mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico
Regla 1.8.3. Pago del aprovechamiento de los
autorizados para prestar los
servicios de prevalidación
electrónica
Regla 1.9.14. Carta de cupo electrónica Regla 1.9.22. Transmisión del dictamen que
avale el peso, volumen u otras
características inherentes a
combustibles automotrices
Regla 1.12.1.
Regla 1.12.2.
Autorización para operar como
agencia aduanal e incorporación
de agentes aduanales a una
agencia aduanal
las mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico (este último se adiciona).
Se adiciona esta regla, para señalar que
información debe de contener el aviso que emitan
las instituciones de crédito registradas ante el SAT
respecto a las cartas de crédito que garanticen las
contribuciones y cuotas compensatorias.
Nota: La presentación del aviso se exigirá a partir
del 1 de febrero de 2026, con la información
correspondiente al mes de enero de 2026
(Transitorio Décimo Segundo).
Se establece el procedimiento para declarar en
pedimento, cancelar o liberar la constancia de
depósito o de la garantía que ampare la
introducción de mercancías al régimen de Recinto
Fiscalizado Estratégico.
Se actualiza el pago por la prevalidación
electrónica de cada pedimento, para quedar en
$350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.).
Se precisa que el almacén general de depósito
autorizado deberá de transmitir electrónicamente
al SAAI, la información contenida en el modelo
M1.8. “Carta de cupo electrónica”.
Quienes introduzcan al país las mercancías
clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO
listadas en esta regla deberán de transmitir los
dictámenes que avalen el peso, volumen u otras
características inherentes a las mercancías a que
se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la
Ley del IEPS (Gasolina, Diesel y combustibles fósiles),
con las características establecidas en el Anexo 23
“De las características que deben contener los
dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder
calorífico del gas natural y el octanaje en el caso
de gasolina” de la RMF (Antes se mencionaba el
Anexo 32 de la RMF)
La autorización para operar como agencia
aduanal o para incorporar a la misma un agente
aduanal, se resolverá previa determinación del
Consejo Aduanero.
Regla 2.3.4.
Regla 2.3.5.
Obligaciones de los recintos
fiscalizados estratégicos y de los
recintos fiscalizados.
Se adiciona la obligación de contar, durante la
vigencia de la habilitación o su prórroga (del RFE o
RF), con un sistema tecnológico que integre los
sistemas de control de inventarios, videovigilancia,
seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real
de las mercancías que ingresen, permanezcan y
salgan de estos lugares, que interopere con el
sistema electrónico aduanero y con acceso
remoto continuo en línea, para las autoridades
aduaneras conforme a los lineamientos que al
efecto emita la ANAM.
Regla 2.3.10. Obligación del trámite y uso de
gafetes dentro de los recintos
fiscales y fiscalizados
Por la emisión de gafetes electrónicos expedidos
por la ANAM, se pagará un aprovechamiento de
$270.00 M.n. (anteriormente $240.00)
Regla 2.4.1. Autorización y prórroga para el
despacho en lugar distinto al
autorizado
Dentro de los requisitos se prevé lo siguiente:
• Se establece que las mercancías a que se
refiere la fracción I, inciso a) de esta regla
(hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso
mezclados con otros componentes que
no provengan del petróleo o gas natural),
deben de contar con la opinión técnica
favorable de la ACSMC sobre el cumplimiento
de las medidas de seguridad del programa
informático para llevar controles volumétricos,
de conformidad con los apartados 30.6.1.3.,
30.6.1.4. y 30.6.2. contenidos en el Anexo 21
“Especificaciones técnicas de funcionalidad y
seguridad de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos
de hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF (antes
se mencionaba el Anexo 30)
• Se de contar durante la vigencia de la
autorización, o prórroga, con un sistema
tecnológico que integre los sistemas de control
de inventarios volumétricos, cuando
corresponda, de videovigilancia, seguridad,
trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las
mercancías que ingresen, permanezcan o
salgan del lugar, que interopere con el sistema
electrónico aduanero y con acceso remoto
continuo en línea, para las autoridades
aduaneras, conforme a los lineamientos que al
efecto emita la ANAM (adición)
Regla 2.4.2. Lugar distinto al autorizado Regla 3.1.8. Requisitos que deben contener el
CFDI y el documento equivalente
Regla 3.1.14. Aplicación de preferencias en
mercancías con procedencia
distinta a la de su origen
Nota: Para los efectos de la regla 2.4.1., las
empresas públicas del Estado que acrediten la
propiedad o el uso legal de las instalaciones por las
que soliciten la autorización o su prórroga para la
entrada o salida de mercancías por lugar distinto
al autorizado, respecto de las mercancías
señaladas en el segundo párrafo, fracción I, inciso
a) de la disposición citada, podrán acreditar el
cumplimiento de los requisitos contenidos en el
segundo párrafo, fracción II, incisos e), f), h) e i) de
la misma regla, a más tardar el 31/12/2026, siempre
que presenten, mediante escrito libre, ante la
autoridad aduanera que emitió la autorización o
su prórroga, un cronograma que indique las fechas
de inicio y conclusión de todas las actividades
necesarias para cumplir con cada requisito, dentro
de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la notificación de la resolución favorable. En caso
de incumplimiento de los requisitos en el plazo
señalado en el cronograma, la resolución quedará
sin efectos (Transitorio Séptimo)
Se precisa que para mantener la autorización para
la entrada o salida de mercancías del país por
lugar distinto al autorizado se deberá de cumplir
permanentemente con los requisitos y obligaciones
inherentes a la misma.
Se precisa que el documento equivalente es el
documento de carácter fiscal emitido en el
extranjero, que ampare el precio pagado o por
pagar de las mercancías introducidas al país o el
valor de estas, según corresponda, así como los
demás datos relativos a la comercialización de
dichas mercancías (se adiciona esta última parte).
La documentación con la cual se acredite que las
mercancías hayan estado en tránsito, con o sin
transbordo o almacenamiento temporal, por el
territorio de uno o más países no Parte de los
tratados de libre comercio de los que el Estado
mexicano sea Parte y que se encuentren en vigor,
o de los acuerdos comerciales suscritos por México,
deberá transmitirse a la VUCEM y adjuntarse como
e-document en el pedimento correspondiente.
Nota: Esta disposición se homologa con lo
dispuesto por los Tratados o Acuerdos suscritos por
México.
Regla 3.3.7. Regla 3.5.1. Regla 3.5.14 Regla 3.7.3. Regla 3.7.20. Documentos o registros que
acreditan la operación de
comercio exterior
Importación de bienes enviados
por Jefes de Estado o Gobiernos
extranjeros
Procedimiento para la
importación definitiva de
vehículos
Pago del aprovechamiento por la
importación definitiva de
vehículos usados, de
conformidad con el “Decreto por
el que se fomenta la
regularización de vehículos
usados de procedencia
extranjera”
Autorización de Empresas de
mensajería y paquetería
Multa por falta de etiquetado
(Anexo 26)
Se adiciona esta regla con la finalidad de listar los
documentos o registros que acrediten que la
operación de comercio exterior se realizó
efectivamente, incluyendo aquellos que
demuestren que las mercancías fueron destinadas
al régimen aduanero consignado en el pedimento
o en el documento aduanero que corresponda.
De manera general, es la siguiente:
a) Documentación Operativa: contratos, pagos,
nómina, inmuebles, servicios.
b) Valor de transacción: regalías, licencias, fichas
técnicas, catálogos.
c) Programas IMMEX: resoluciones de Secretaría
de Economía, control de inventarios,
manifestaciones bajo protesta.
El Agente Aduanal tendrá derecho a una
contraprestación de $510.00 M.N (Antes $450.00),
cuando efectúe operaciones para quienes
reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado
o Gobiernos extranjeros.
Se prevé que un vehículo se considera nuevo en las
operaciones que realice la industria automotriz
terminal durante los primeros treinta días del año
siguiente al que corresponda el año-modelo del
vehículo.
Se elimina esta regla.
Se elimina la vigencia por 2 años de la autorización
correspondiente.
Se modifica esta regla para establecer que,
cuando al momento del reconocimiento aduanero
no se acredite que las mercancías cumplen con las
NOM de etiquetado, y se trate de datos omitidos o
inexactos relativos a la información comercial
prevista en el Anexo 26, el interesado podrá
Regla 3.7.34. Regla 4.8.18 Regla 6.1.1 Causales de cancelación de la
autorización de Empresas de
mensajería y paquetería
Documentación técnica y
contable (Recinto Fiscalizado
Estratégico)
Rectificación de pedimentos acreditar el cumplimiento de la NOM
correspondiente dentro de los 30 días siguientes a
la notificación del acta, así como efectuar el pago
de la multa correspondiente.
Anteriormente este beneficio aplicaba en casos
derivados del ejercicio de facultades de
comprobación y hacia referencia a la retención y
multa por falta de etiquetado (Anexo 26).
Se adicionan los siguientes supuestos de
cancelación:
• Cuando realicen el despacho de mercancías en
contravención a las reglas 3.7.5. y 3.7.35.
• Se le haya emitido y notificado la resolución que
determine que emite falsos comprobantes
fiscales
Se adiciona esta regla para listar la
documentación técnica y contable que
acreditará que las mercancías introducidas al
régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron
efectivamente objeto de los procesos de
elaboración, transformación o reparación
declarados, deberá incluir, al menos, lo siguiente:
• Registros de producción que indiquen fechas y
personal responsable.
• Registros de resultados de pruebas de calidad.
• Registros sobre funcionalidad, seguridad y
mantenimiento de equipos, maquinaria e
instrumentos.
• Planos de diseño, fichas técnicas e instructivos.
• Hojas de seguridad.
• Documentación que acredite el método de
control de inventarios utilizado.
• Registros contables de costos de producción,
auxiliares, libro diario, pólizas, cuentas de mayor,
balanzas de comprobación.
• Estados financieros básicos.
Se adiciona al párrafo quinto de la presente regla
una nueva disposición como parte del
procedimiento para poder rectificar los datos
contenidos en el pedimento, antes de activar el
mecanismo de selección automatizado, la cual
consiste en que el solicitante deberá demostrar
Regla 7.1.1. Requisitos generales- Registro en
el Esquema de Certificación de
Empresas
Regla 7.1.2.
Regla 7.1.9.
Regla 7.2.2.
Requisitos específicos -Registro
en el Esquema de Certificación
de Empresas, modalidad de IVA
e IEPS, rubro A
Autorización y renovación para
emitir el dictamen de la
modalidad Operador Económico
Autorizado, rubro SECIIT
Causales de requerimiento para
el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas
Regla 7.2.1. Obligaciones Empresas
Certificadas
Regla 7.2.3. Renovaciones para el Registro en
el Esquema de Certificación de
Empresas
que no se le haya emitido y notificado la resolución
que determine que emite falsos comprobantes
fiscales.
Se adicionan:
• Que ninguno de sus socios, haya sido condenado
por la comisión de delitos que ameriten pena
corporal.
• No tener sanciones administrativas por la
importación o exportación de mercancías.
• No se le haya emitido y notificado la resolución
que determine que emite falsos comprobantes
fiscales.
Para estos trámites, se adiciona el requisito y
supuesto de que no se les haya emitido y notificado
la resolución que determine que emiten falsos
comprobantes fiscales.
Se precisa que en caso de que la empresa que
cuente con Certificación de Empresas, requiera
introducir al país mercancías adicionales a las
señaladas en el documento correspondiente a la
descripción de las actividades relacionadas con los
procesos productivos o prestación de servicios,
exhibido en su solicitud de inscripción, deberá
presentar el aviso a que se refiere la ficha de
trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas”, al
menos un mes previo a la introducción al territorio
nacional de dichas mercancías (anteriormente se
indicaba que era al menos treinta días previos).
Se precisa que Las empresas que soliciten la
renovación de la Certificación de Empresas, en
cualquier modalidad, deben de realizar el pago
del derecho correspondiente, a que se refiere el
artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el
Anexo 4 “Cantidades actualizadas establecidas en
Regla 7.2.4.
Regla 7.2.5.
Regla 7.3.3. Regla 7.3.8. la LFD para 2026” de la RMF vigente a la fecha de
presentación de la solicitud (Antes se mencionaba
el Anexo 19 de la RMF).
Causales de cancelación y
suspensión Empresa certificada -
Socio Comercial Certificado
Comercializadora e Importadora
OEA
Nuevos supuestos de inicio de procedimiento de
cancelación:
• Cuando alguno de sus socios cuente con una
condena en sentencia definitiva por haber
participado en la comisión de delitos fiscales.
• Cuando tenga sanciones administrativas
relacionadas con la entrada y la salida de
mercancías del territorio nacional en perjuicio del
Fisco Federal.
Beneficios Empresa Certificada-
OEA (Manifestación de valor)
Se confirma que estas empresas no estarán
obligadas a declarar el e-document que
corresponda en el pedimento, ni a proporcionar la
Manifestación de valor, a que se refiere la regla
1.5.1., en las operaciones de comercio exterior
tramitadas al amparo de su registro, salvo
requerimiento de la autoridad aduanera, en
términos del artículo 59, fracción III de la Ley.
Beneficios Empresa Certificada-
Socio Comercial Certificado,
rubro Agente Aduanal
Se reforma la fracción I, para establecer que no se
considerará que los agentes aduanales, se
encuentran en el supuesto de cancelación de la
patente cuando al momento del despacho se
omita presentar el permiso de la autoridad
competente, no se cuente con la asignación del
respectivo cupo, o bien, no se cumpla con
cualquier otra regulación o restricción no
arancelaria (Se adicionan estos 2 supuestos),
tratándose de mercancías cuyo valor en aduana
en importación o el valor comercial en exportación
no exceda de una cantidad equivalente en
moneda nacional o extranjera a 3,000 (tres mil)
dólares de los Estados Unidos de América.
Asimismo, se precisa que esta facilidad aplica
tratándose de muestras y muestrarios, vehículos,
mercancía prohibida, mercancía listada en la
fracción I del Anexo 10, ni mercancía de difícil
identificación que, por su presentación en forma
de polvos, líquidos o gases, requiera de análisis
físicos o químicos, o ambos, para conocer su
composición, naturaleza, origen y demás
características necesarias para determinar su
clasificación arancelaria
Regla 7.5.1. Requisitos para la obtención del
Registro del Despacho de
Mercancías de las Empresas
Se aclara que el pago del derecho que
corresponda a la fecha de la presentación de la
solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de
la LFD, en relación con el Anexo 4 “Cantidades
actualizadas establecidas en la LFD para 2026” de
la RMF vigente (Antes se mencionaba el Anexo 19
de la RMF).
Se adiciona lo siguiente:
• Para obtener el Registro, a las empresas no se les
deberá de haber emitido y notificado la
resolución que determine que emite falsos
comprobantes fiscales.
• Cuando a la persona moral se le haya cancelado
el Registro del Despacho de Mercancías de las
Empresas, el interesado podrá realizar
nuevamente el trámite de solicitud en un plazo
posterior a 2 años, contados a partir de la emisión
de la resolución.
Regla 7.5.5. Causales de suspensión del
Registro del Despacho de
Mercancías de las Empresas
Se eliminan los siguientes supuestos de suspensión:
• Dejen de cumplir con los requisitos establecidos
para la autorización o la renovación.
• No presenten los avisos a que se refiere la regla
7.5.2., fracción III (Aviso a la AGACE de las
modificaciones o adiciones a los datos asentados
en el registro del despacho de mercancías de las
empresas).
A continuación, se destacan, entre otras, algunas de las cantidades actualizadas
previstas en la Ley Aduanera y su Reglamento conforme al Anexo 13
Ley Aduanera Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13)
Causal/supuesto Actualización
Artículo 164 fracción
VII
Causal de suspensión de funciones del
Agente Aduanal:
De $231,610.00. a $262,210.00.
Artículo 165 fracción
II inciso a)
Causal de cancelación de patente de
Agente Aduanal por la omisión en el pago
de impuestos al comercio exterior, las
demás contribuciones y cuotas
compensatorias
De $330,900.00 a $374,610.00.
Artículo 165 fracción
VII inciso a)
Causal de cancelación de patente de
Agente Aduanal por la inexactitud de
De $330,900.00 a $374,610.00
datos tratándose de los regímenes
aduaneros temporales, de depósito fiscal
y de tránsito de mercancías y recinto
fiscalizado estratégico.
Artículo 184 A Infracciones relacionadas con la
obligación de transmitir la información
referida al valor de la mercancía y su
comercialización
De en $53,500.00 a $106,970.00.
(anteriormente señalaba de
$29,420.00 a $49,050.00.)
Artículo 144 Inscripción en el registro de empresas que
importen al amparo del Procedimiento de
Revisión en Origen, primer párrafo del
Reglamento de la Ley Aduanera
pasando.
De $154,928,940.00 a $175,395,050.00
Nota: Se precisa que las cantidades publicadas en el presente Anexo tienen como finalidad exclusiva
orientar respecto de su ubicación, por lo que no generan ni crean derechos, ni establecen obligaciones
distintas a las previstas en las disposiciones aduaneras y de comercio exterior aplicables.
ATENTAMENTE
ATENTAMENTE
AA. JOSÉ IGNACIO ZARAGOZA
AMBROSI
PRESIDENTE
AA. EDGARDO PEDRAZA QUINTANILLA
SECRETARIO