CIRCULAR CRÍTICA

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SERVI-PORT   ⋄   1 week ago

CIRCULAR CRÍTICA Circular No.: T-0250/2025
Fecha: 29 de Diciembre de 2025
Asunto: Eliminación de excluyentes de responsabilidad (Art. 54 LA) y Nuevo Estándar de Documentación 2026. A TODOS LOS ASOCIADOS: Estimados Agentes Aduanales: La entrada en vigor de las reformas a la Ley Aduanera 2026 marca un punto de inflexión en nuestra responsabilidad jurídica. La modificación al Artículo 54 elimina las excluyentes de responsabilidad que históricamente protegían nuestra patente ante datos inexactos proporcionados por el importador. Bajo el nuevo esquema, la autoridad fiscal no aceptará el "desconocimiento" o la "buena fe" como defensa. La única vía para evitar la responsabilidad solidaria y las causales de cancelación es demostrar materialidad, razón de negocios y una debida diligencia técnica que vaya más allá del simple cotejo de pedimento contra factura. Por lo anterior, se instruye la adopción inmediata de los siguientes lineamientos y el Protocolo de Recepción Documental anexo. 1. El Nuevo Alcance de la Responsabilidad (Art. 54 y 59 LA) Qué cambia / qué se refuerza Al eliminarse las excluyentes, el Agente Aduanal responde directamente por la veracidad de los datos declarados. Si el Agente clasifica una mercancía en una fracción arancelaria incorrecta por no contar con la información técnica precisa, la sanción (multa o cancelación) recae directamente sobre la patente. La descripción genérica en factura ya no es suficiente para excluir responsabilidad. Fundamento Art. 54 (Responsabilidad) y Art. 165 (Cancelación) de la Ley Aduanera 2026. Consecuencia Créditos fiscales firmes contra la agencia y cancelación de patente (en su caso) por "inexactitud de datos que alteran la recaudación" o incumplimiento de RRNA, al no poder probar que se validó técnicamente la mercancía. Norma de mínimo cuidado • Rechazar sistemáticamente instrucciones de despacho basadas únicamente en la descripción comercial de la factura. Se exige soporte técnico objetivo (manuales, laboratorios). PROTOCOLO DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA 2026 Para mitigar los riesgos señalados, a partir de la fecha, ninguna operación deberá ser validada si no se cuenta con la integración del siguiente expediente. La documentación deberá entregarse de forma COMPLETA, VERAZ y OPORTUNA. 1. Documentación comercial (Soporte de Materialidad) Es indispensable para probar que la operación no es simulada. • Factura comercial definitiva (con desglose detallado conforme a la regla 3.1.8). · Contrato de compraventa, orden de compra o documento equivalente (Evidencia del acuerdo de voluntades previo). • Comprobantes de pago (SWIFT bancario o asiento contable que demuestre flujo real). • Documentación de materialidad (Correos de negociación, cotizaciones previas). 2. Soporte Técnico para Clasificación Arancelaria (Obligatorio) La clasificación debe sustentarse en elementos objetivos, no en dichos verbales. • Ficha Técnica o Manual de Usuario: Debe detallar composición, funcionamiento, uso y características físicas. • Fotografías a color y legibles: Del producto, sus etiquetas de información comercial, placa de datos técnicos y empaque. • Carta de Uso / Aplicación: Escrito libre firmado por el importador detallando el proceso productivo o función específica donde se utilizará la mercancía (especialmente para partes y componentes). • Para Mercancías de Difícil Identificación (Polvos, Líquidos, Químicos, Textiles):Análisis de Laboratorio Certificado: o Reporte reciente (máximo 6 meses) que determine la composición química o física exacta. o Hoja de Seguridad (MSDS): Con número CAS para sustancias químicas. o Muestras físicas: Cuando la naturaleza de la mercancía lo permita para resguardo en la agencia. 3. Documentación de transporte y logística Es indispensable para la trazabilidad física. • Conocimiento de embarque (B/L), guía aérea (AWB), carta porte. • CFDI con complemento Carta Porte (Verificar coincidencia con pedimento). • Documentación del transportista (Identificación de quien transporta). 4. Documentación aduanera y fiscal • Instrucciones escritas para el despacho (Nunca verbales). • Desglose de Incrementables (Seguros, fletes, embalajes; soporte de INCOTERMS). • Comprobantes de cuentas aduaneras o garantías (Si aplica). • Opinión de cumplimiento fiscal vigente (Positiva y mensual). 5. Regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) Blindaje contra causales de cancelación automática. • Permisos y avisos vigentes (Validar en VUCEM). • Certificados de origen (Validar formato y criterios de origen). • Cumplimiento de NOMs (Certificados de seguridad o etiquetado). 6. Información del importador / exportador Cumplimiento de "Conoce a tu Cliente" (KYC) y Art. 162 LA. • Expediente actualizado: Acta constitutiva, poderes, comprobante de domicilio reciente. • Evidencia de Infraestructura: Fotografías de las instalaciones del importador (Fachada, almacén) para validar capacidad operativa. • Manifestación de Valor transmitida y firmada. La exigencia de este listado técnico no es burocracia, es protección directa de la patente. Ante la eliminación de protecciones legales en el Artículo 54, la calidad de nuestra documentación técnica es nuestra única defensa ante una glosa punitiva. Agradezco su compromiso para elevar el estándar de nuestra operación gremial. ATENTAMENTE ATENTAMENTE A.A. LIC. JOSÉ IGNACIO ZARAGOZA AMBROSI A.A. EDGARDO PEDRAZA

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