Recortan vigencia de la Certificación IVA e IEPS rubros AA y AAA

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Recortan vigencia de la Certificación IVA e IEPS rubros AA y AAA

SERVI-PORT   ⋄   5 months ago

Recortan vigencia de la Certificación IVA e IEPS rubros AA y AAA La Resolución deroga la fracción I del séptimo párrafo de la regla 7.1.6. la cual establecía la vigencia para los rubros AA y AAA de este esquema de certificación por dos y tres años, respectivamente.

Las empresas que se encuentren dentro del esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS y renueven o tramiten por primera vez en los rubros AA y AAA, estos tendrán la vigencia de un año.

Así se dio a conocer a través de la cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de octubre de este año y que entrará en vigor un día después.

La Resolución deroga la fracción I del séptimo párrafo de la regla 7.1.6. la cual establecía la vigencia para los rubros AA y AAA de este esquema de certificación por dos y tres años, respectivamente.

Aunado a esto, se modificó el séptimo párrafo de la regla 7.2.3. para señalar que las empresas que cuenten con Certificación IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA cuando cumplan con los requisitos para tal efecto.

Una vez presentada la solicitud, la autoridad emitirá una resolución conforme a la regla 7.1.6. con una vigencia de un año en caso de autorizarse.

Cabe señalar que este cambio no afectará a las empresas que actualmente tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, por lo que esta mantendrá su validez dentro de los plazos establecidos en su resolución, debiendo cubrir el pago de derechos de manera anual dentro de los 15 días siguientes al que se cumpla uno o dos años de la emisión de la misma.

Adicionalmente, se modificó la fracción X de la regla 7.2.1. sobre el pago de derechos anual para excluir a los rubros AA y AAA de la misma

Otros cambios en la Resolución

Por otra parte, se derogó la fracción XLII de la regla 1.3.3. causales de suspensión de padrones, que involucra a las personas inscritas en el sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.

Adicionalmente, se modificó la regla 3.1.11 sobre la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial para únicamente mencionar la utilización de las claves de identificados AL y TL del apéndice 8 del Anexo 22, y que deberán asentarse las claves del identificador PO y EO. Esto será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2023.

Asimismo se modificó el segundo párrafo de la regla 4.6.17. sobre los plazos máximos de traslados internos desde diferentes puntos a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), para agregar a Nuevo Laredo como punto de emisión o recepción. El tiempo de traslado sigue siendo de cinco días naturales.

Consulta la Cuarta RM a las RGCE 2023 en este enlace.

Fuente: Incomex-https://incomex.org.mx/index.php/2023/10/30/recortan-vigencia-de-la-certificacion-iva-e-ieps-rubros-aa-y-aaa/

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